ENFERMOS TERMINALES Y PERSONAS DE AVANZADA EDAD PRIVADOS DE LIBERTAD

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ENFERMOS TERMINALES Y PERSONAS DE AVANZADA EDAD PRIVADOS DE LIBERTAD

13 de Diciembre de 2016

ENFERMOS TERMINALES Y PERSONAS DE AVANZADA EDAD PRIVADOS DE LIBERTAD

 

Por Sebastián Piñera Echenique, Ex Presidente de Chile

Actualmente se está desarrollando en la sociedad chilena un debate respecto al trato carcelario que deben recibir enfermos terminales y personas de avanzada edad privados de libertad. 

La doctrina penal distingue dos fines, de distinta naturaleza, para las penas.  Primero, aquellos propios de la justicia retributiva, que como su nombre lo indica busca retribuir a la víctima, en forma proporcional, por el daño causado.  Sobre este fin retributivo existen antecedentes históricos en párrafos del Antiguo Testamento como la Ley del Talión o el Código de Hammurabi.  El segundo fin es de prevención y apunta a mostrar a la sociedad el efecto y consecuencias concretas de cometer un delito, con el fin de disuadir la comisión de nuevos delitos.

Desde hace ya algún tiempo, las doctrinas más modernas han avanzado hacia un objetivo de prevención especial, orientado a evitar que una persona que ha cometido un delito, vuelva a incurrir en dicha conducta delictual.  Es decir, su objetivo es rehabilitar y resocializar al delincuente, reincorporándolo a nuestra sociedad.  Este último objetivo de la pena está expresamente recogido en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Según datos de Gendarmería, consignados por la prensa, al mes de mayo de este año existían en Chile 102 internos mayores de 75 años cumpliendo condena en los recintos penales del país, muchos de los cuales tienen enfermedades muy graves o terminales.

En consecuencia, por una razón humanitaria, de dignidad de la vida y de permitir que la cercana muerte de esas personas los encuentre acompañados de sus familias y seres queridos, creo conveniente sustituir la pena de prisión en un establecimiento carcelario, por arresto total en su propio domicilio o, según su elección, en un establecimiento adecuado a su situación de salud o avanzada edad. 

Diversas legislaciones como la alemana, la norteamericana, la canadiense y la española contemplan esta sustitución de penas para personas condenadas de avanzada edad o con enfermedades terminales, y tienen como fundamento esencial los argumentos humanitarios ya señalados.

Por estas razones, como país debiésemos avanzar hacia una legislación más moderna y humanitaria en esta materia.  Una alternativa a considerar sería modificar la ley N° 18216, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.  De esta forma, aquellas personas que se encuentren cumpliendo penas privativas o restrictivas de libertad y que hayan cumplido 75 u 80 años de edad o padezcan una enfermedad terminal en su fase final, sin discriminar por la naturaleza del delito, tendrían derecho a que se les sustituya la pena por la reclusión total en su domicilio o en establecimientos adecuados a su condición de salud o avanzada edad.

De esta forma la sociedad chilena mostraría un rostro más humanitario, beneficiando incluso a aquellos que, a pesar de haber sido condenados por delitos graves, merecen dignidad en la última etapa de sus vidas y la oportunidad de tener una muerte digna junto a sus familiares y seres queridos.