El lunes pasado la Corte Internacional de Justicia de La Haya dio a conocer su decisión respecto del diferendo marítimo que le fuera planteado por Perú el año 2008.
Para efectos de entender el significado y alcance de este fallo es necesario recordar cuál fue la controversia central sometida al conocimiento de la Corte y cuáles fueron las posiciones fundamentales asumidas y defendidas por Chile y Perú.
La controversia básica sometida a la Corte era determinar la existencia, o no existencia, de un acuerdo que fijó los límites marítimos entre Chile y Perú.
La posición peruana negaba la existencia de tal acuerdo, y en consecuencia, solicitaba a la Corte que fijara el límite marítimo en la zona de controversia, donde había sobre posición de requerimientos, mediante una línea equidistante de las líneas de base de ambos países, y que esta línea se iniciara desde la costa misma. Asimismo, solicitaba que la Corte determinara que el punto de partida de esa línea equidistante debía ser el punto 266, el que, según la posición peruana, correspondía al último punto de la frontera terrestre entre ambos países.
La posición chilena sostenía que sí existía un acuerdo entre las partes, los Tratados de 1952 y 1954, y que ese Acuerdo fijó el límite marítimo entre ambos países en el paralelo que pasa por el hito 1 o Hito del mar, el que corresponde al punto donde la frontera terrestre llega al mar, y que se extiende por 200 millas mar adentro.
La Corte Internacional de Justicia de La Haya ha confirmado en lo sustancial la posición chilena. En efecto, dicha Corte, por 15 votos a favor y sólo 1 en contra, ha reconocido la existencia de un acuerdo de límite marítimo y que ese límite marítimo es un paralelo geográfico. Adicionalmente, y también por 15 votos a 1, confirmó que ese paralelo pasa por el hito 1, y que ese hito 1, y no el punto 266, constituye el punto inicial del límite marítimo entre Chile y Perú.
La confirmación del hito 1 como punto inicial de la frontera marítima entre ambos países reviste particular importancia ya que, si bien ambos países discrepaban respecto a dónde comienza la frontera marítima: hito 1 según Chile o punto 266 según Perú, ambos países siempre coincidieron en que la frontera marítima comienza en el último punto de la frontera terrestre. En consecuencia, la confirmación por la Corte que la frontera marítima comienza en el paralelo del hito 1, ratifica el dominio chileno del triángulo terrestre respectivo.
No obstante haber dado la Corte la razón a Chile en los aspectos esenciales antes mencionados, también resolvió por una mayoría de 10 votos a 6, que el contenido de los acuerdos de límites entre ambos países carecía de suficiente claridad y precisión y, en consecuencia, no se podía concluir que la voluntad de las partes fuera fijar el límite marítimo a través del paralelo, hasta las 200 millas. Siguiendo esta interpretación, la Corte determinó que el límite marítimo es el paralelo que pasa por el hito 1, hasta una distancia de 80 millas, y que, a continuación de ese punto y hasta las 200 millas, la frontera marítima deberá fijarse por Chile y Perú, a través de una línea equidistante de las líneas de base de ambos países.
Chile discrepa de esta decisión de la mayoría de la Corte dado que, todos los acuerdos, declaraciones y alegatos sobre esta materia tanto de Chile como de Perú, y la práctica consistente de ambos países por más de 60 años, se refieren siempre y únicamente a 200 millas marítimas.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario e importante destacar que el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en primer lugar, reconoce y cautela en su integridad las 12 millas que constituyen el mar territorial y soberano de Chile, sobre el cual nuestro país mantiene plenos y absolutos sus derechos soberanos. En segundo término, el fallo reconoce una zona económica exclusiva para Chile, a partir del paralelo que pasa por el hito 1 y hasta las 80 millas mar adentro, y a partir de ese punto, la zona al sur-este de la línea equidistante de las líneas de base de ambos países.
Es importante destacar también que la casi totalidad de la pesca existente en esa zona se produce al este de la milla 60, y en consecuencia, el fallo ratifica que Chile conserva la casi totalidad de sus derechos de pesca, y muy especialmente, los derechos de pesca y las posibilidades de trabajo de nuestros pescadores artesanales.
Igualmente, el fallo mantiene y resguarda íntegramente la conectividad y proyección marítima de la ciudad de Arica, así como su posición geográfica estratégica, lo que nos alegra enormemente por nuestros compatriotas de la Región de Arica y Parinacota y de todo el país.
Esta decisión de la Corte significa que Chile debe ceder derechos económicos en una zona de aproximadamente 22 mil km cuadrados al oeste de la milla 80 y al nor-oeste de la línea equidistante antes mencionada, hasta la milla 200. Si bien en esta zona, y de acuerdo a la Convención del Mar, Chile mantiene en plenitud sus libertades de navegación marítima y aérea, esta cesión constituye una lamentable pérdida para nuestro país.
En virtud del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas del año 1948, conocido como el Pacto de Bogotá, suscrito ese mismo año y ratificado por Chile el año 1967, Chile y Perú aceptaron la jurisdicción de la Corte de La Haya. En consecuencia, las decisiones de esta Corte son vinculantes para ambos países, los cuales, confirmando su tradición de respeto al derecho internacional, se han comprometido a aceptarlas y cumplirlas.
Chile cumplirá y exigirá el cumplimiento del fallo de la Corte. Dada la naturaleza y contenido del fallo, y tal como lo acordáramos con el Presidente del Perú Ollanta Humala, en nuestra reciente reunión con ocasión de la última Cumbre del Celac, su implementación deberá ser gradual, a la brevedad y de buena fe, requerirá acuerdos entre las partes, y hará necesaria la adaptación de las normas internas de ambos países al contenido del fallo de la Corte y al derecho internacional del mar.
Quiero asegurar a mis compatriotas que, en la implementación de este fallo, este Presidente y la Presidenta Electa, tomarán todas las acciones y medidas necesarias para resguardar y proteger debidamente los legítimos intereses y derechos de nuestro país. Y al mismo tiempo, buscaremos que ambos países resuelvan todos los temas pendientes, de forma tal de permitir que Chile y Perú concentren sus agendas, visiones y esfuerzos en la Agenda del Futuro, que es la Agenda de la paz, de la integración y de la colaboración, en beneficio de ambos pueblos.
Quiero terminar estas líneas haciendo un sentido reconocimiento y expresando mi profunda gratitud por el gran trabajo que tantos, con tanta dedicación y compromiso y durante tanto tiempo hicieron por la defensa de los legítimos derechos e intereses de nuestro país. Y también, por la permanente actitud de unidad y colaboración de todos los chilenos y chilenas y de todos los sectores de nuestra sociedad, honrando así esa hermosa y noble tradición republicana de Chile de enfrentar los temas internacionales, y particularmente los temas de límites y soberanía, con unidad, patriotismo y como política de Estado.
Con posterioridad al fallo de la Corte, he conversado y me he reunido con la Presidenta Electa Michelle Bachelet y hemos acordado actuar unidos y coordinados en las etapas que vendrán en materia de la implementación de este fallo, las cuales serán responsabilidad de mi Gobierno hasta el 11 de marzo y del Gobierno de la Presidenta Bachelet a partir de esa fecha. Finalmente, también le he expresado y comprometido a la Presidente Bachelet, que a partir del 11 de marzo, en relación a la implementación de este fallo, contará con el total apoyo de este Presidente, cada vez que ella así lo requiera.